Este sábado 13 de octubre , la Fundación El Principito, de
la ciudad de Villa María, organizó por Tercer año consecutivo una Jornada
Regional sobre Aspectos Legales de la Discapacidad y Segunda Jornada Regional
sobre Síndrome de Down.
La primera parte de esta capacitación estuvo a cargo del
abogado Diego Agüero, quien se especializa en temáticas legales atinentes a la
discapacidad.
Durante su disertación el facultativo informó, recordó y
aclaró algunos aspectos de la Ley Nacional
24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en
Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con
Discapacidad”, que protege
de manera integral a las personas con discapacidad.
Algunas de las consideraciones fueron la necesidad de contar
con el “certificado único de discapacidad”; documento imprescindible para poder
acceder a las coberturas y derechos que contempla la Ley.
Ley e interpretaciones, según qué lado del mostrador.
Sobre algunos puntos de la Ley, Agüero brindó
especificaciones:
En su artículo 1 la ley sostiene: Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las
personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,
promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a
sus necesidades y requerimientos.
Pero, ¿qué
interpretan algunas obras sociales y
también las empresas de medicina prepagas acerca de atención integral? y ejemplificó: “Muchas O.S/M.P dicen cobertura
integral a la cartilla interna decidida en su comisión; pero a lo que refiere
la Ley es a una cobertura integral; es decir el 100% de lo que establece (como
mínimo), el nomenclador Nacional vigente.
Asimismo, muchas de ellas
(básicamente las provinciales) que, al no estar adheridas Sistema del
Seguro de Salud, sostienen que “no están Obligadas” a cubrir el 100% ya que no
recibirán el reintegro. (que antes se
realizaba a través del APE – Administración de programas Especiales- y ahora se
realiza a través del Fondo Solidario de Redistribución) . Sin embargo, el
especialista aclaró: “fueron convocadas, si no aceptan es un problema de ellas
y como lo que rige POR ENCIMA DE ELLO ES UNA LEY NACIONAL, esta va más
allá de cualquier determinación provinciales o individual.
Otra de las posibles situaciones con las que muchas veces se
encuentran los padres es con la “explicación de las mutuales” de que no les
“mandan plata del APE” (como dijimos, ya disuelto). Reiteró Agüero “el garante
de que se cumplan las prestaciones es la O.S; el problema de los reintegros no
es del afiliado”.
Mencionó también el artículo 14: - Prestaciones preventivas. La madre y el
niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles,
atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico- psíquico y
social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los
esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes
complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla
tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto,
durante el embarazo o en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán
en marcha además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o
compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que
se puedan aplicar. En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo
psicológico adecuado del grupo familiar.
Aclaró Agüero: “las O.S no pueden negarse a cubrir análisis
genéticos diagnósticos y/o preventivos, tanto para toda la familia si es
necesario, al igual que la asistencia psicológica en un 100%. Y contó una anécdota: “en una oportunidad, la
O.S brindó cobertura psicológica, pero ofreciendo terapia familiar; es decir…
todos al mismo psicólogo. Eso no puede ser así, cada uno tendrá necesidades
diferentes”. Por supuesto, que el caso se resolvió con la cobertura individual.
Además recordó que la Ley también ampara la cobertura de la
escolaridad; no solo especial, sino cualquiera que sea necesaria para la
persona con discapacidad. “Si se ha optado por una escolaridad privada común
y se argumenta esta necesidad, ya que muchas veces el sistema público no
cuenta, por ejemplo, con gabinete de atención psicopedagógica, esta prestación
también debe cubrirse.
Lo mismo sucede con el transporte, la O.S debe garantizar el
traslado al establecimiento educativo y también a los lugares adónde se realiza
la rehabilitación. (puede ser un remis, un auto particular, una ambulancia,
trabajar a través de reintegros, a través de facturas o enviar directamente un
vehículo que tenga la o. s). Un subsidio
no debe tener fundamento de cobertura para algo. “Primero se debe hacer la cobertura” y luego,
cumpliendo son el fin social, la O:S puede dar un “subsidio”.
También mencionó “la atención odontológica integral”, en el
caso de aquellas personas con discapacidad cuya patología pueda asociarse o provoque
algún problema de estas características.
En el caso del inciso a- del artículo 39 (donde se detuvo y
extendió a partir de algunas preguntas de los presentes)
a) Atención a cargo
de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban
intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la
patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación
estipuladas en el artículo 11 de la presente ley
La explicación fue: “Las O. S cuentan con una cartilla de
prestadores; pero algunas veces sucede que se decide concurrir o tomar los
servicios de otro prestador, por fuera de esta cartilla. Esto puede ser motivo
de conflicto, ya que por un lado la O. S dice, por ej: ´ tenemos 20 fonoaudiólogos; ¿por qué elegir
uno que está por fuera?´. Entonces –
explicó Agüero- debe haber en primer
lugar una prescripción del médico especialista que indica el tratamiento
específico que quizá pueda realizar ese profesional elegido y a su vez
demostrar que hay ´existencia de un vínculo´ entre terapeuta y paciente.
Una de mis preguntas particulares fue la posibilidad de
pedir cobertura para un dispositivo de comunicación, considerando que entre las
características principales de mi hijo, está la falta de lenguaje oral. Ante esta consulta, me indicó que sí era
factible y qu eso estaba contemplado en el inciso b del artículo 27 : b) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas
técnicas u otros aparatos ortopédicos: se deberán proveer los necesarios de
acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la
discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico
especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su
eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista.
Recursos de Amparos
Si estos puntos o cualquiera de los que contempla la Ley de
Discapacidad no fueran cumplidos por las Obras Sociales a solicitud de sus
asociados; pueden éstos recurrir a recursos judiciales.
En primera instancia, sugirió Agüero, que es conveniente
“enviar una carta de Buenos Términos”, siempre con copia y solicitar firma y
sello, para dejar constancia. Luego si a los 15 días no se obtiene una respuesta
se puede enviar una carta documento en la que es MUY IMPORTANTE, dejar constancia de los siguiente: (luego de
las argumentaciones) “la falta de respuesta será considerada una negativa
tácita”.
Si tampoco se obtiene respuesta,
se considerará una “negativa”; por lo tanto ya se puede presentar un Recurso de
Amparo. Estos son los pasos siguientes: Día 19. El juez ordena que la Obra Social,
Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se pide hasta que termine el juicio. Día 21. Se le notifica al demandado que tiene
que brindar lo solicitado. Día 40. El
demandado presenta un informe y da su postura. Día 75. El juez dicta sentencia ordenando que
se cubra para siempre lo que se haya pedido en la
demanda. (fuente: Integrando. org)
Curatela e Inhabilitación
Al referirse a este tema, el abogado, insistió mucho con que hay que
tener gran precaución. Tanto si se hace, como si no se hace o si se hace
incorrectamente. Y explicó: “ cuando una persona cumple 18 años es decir, la
mayoría de edad, los padres pierden la patria potestad y esa persona debería
responder por sus actos y tener los derechos y obligaciones que sostiene la ley
para todos. Sin embargo, en muchos casos de discapacidad intelectual debe
realizarse la curatela, es decir, buscar una persona “curadora” que sea quien
represente a la persona con discapacidad.
Por qué dice Agüero que se debe tener “cuidado”, porque muchas veces
esta figura fue utilizada de forma maliciosa, fundamentalmente cuando hay
bienes o herencias en juego.
La familia presenta ante el juzgado el pedido de curatela y
propone al curador y un equipo de médicos forenses evalúa si es plausible de
otorgarla o no. Puede suceder que. En
muchos casos se pueda dar la inhabilitación (La inhabilitación es otra forma de protección que no llega a la
declaración de incapacidad. En este caso, la disminución de las facultades de
la persona no reviste tanta gravedad, y puede ser por:• Embriaguez habitual.•
Drogadicción.• Disminución en las facultades mentales sin llegar a la demencia.
• Prodigalidad (dilapidar bienes). Se trata de un proceso similar al de
incapacidad, y se dicta una sentencia de inhabilitación, en la que se establece
qué actos puede realizar la persona por sí y cuáles no. Para estos últimos, se
le nombre un asistente que controla y completa la manifestación de voluntad del
inhabilitado y hace que cobre efectividad. La sentencia de inhabilitación puede
revertirse mediante otro fallo judicial fundado en un dictamen médico, si la
persona con discapacidad se rehabilita lo suficiente como para no precisar ya
de esa protección jurídica en su vida de relación – Fuente: Estudio LLV)
¿Cuándo puede comenzar a tramitarse la curatela?, le consulté.
A partir de los 14 años, ya puede iniciarse el trámite
Luego siguieron algunas consultas más, pero el reloj de la Cenicienta ya
empezaba a descontar en segundos y tenía que partir…
Si bien la ley es clara y quienes estamos viviendo la discapacidad día a
día, solemos leerla y releerla; siempre es bueno contar con un profesional que
nos refuerce los conceptos y nos informe sobre procederes jurídicos.
Mi mayor desafío y, agradeciendo que tengo la posibilidad, es poder
colaborar con el acceso a la información y a la difusión de los DERECHOS. Conociéndolos tenemos la primera herramienta
para poder brindarles a nuestros hijos todo lo que necesitan para una mejor calidad de vida.
Debe entenderse que no es limosna lo que pedimos sino cumplimiento de
las leyes.
A modo de cierre; una anécdota: una vez alguien se negaba a darme el
pasaje en colectivo, no lo increpé solo le dije: “ponete en mi lugar, no sabés
los que daría yo por pagarte el pasaje?.....
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